2.1.2.
Lugar de ejecución
Subdivisión del país (NUTS): Търговище (BG334)
País: Bulgaria
Información complementaria: El órgano de contratación celebra un contrato escrito con el contratista designado para la adjudicación de la contratación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de contratación pública. El importe de la garantía de buen fin será del 1 %/uno/porcentaje del valor total del contrato. El órgano de contratación también prevé proporcionar una garantía para garantizar los fondos proporcionados por adelantado para la ejecución de las obras de construcción e instalación. La garantía para garantizar el pago anticipado será igual al importe del anticipo concedido, de conformidad con las condiciones del contrato. Nota: Si el participante seleccionado como contratista no solicita un pago anticipado, ya no estará obligado a proporcionar una garantía por el anticipo. La garantía de buen fin y la garantía de pago anticipado podrán depositarse mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del cesionario que se indica a continuación o presentarse en forma de garantía bancaria incondicional e irrevocable o en forma de seguro que garantice el buen fin cubriendo la responsabilidad del contratista. La garantía de ejecución del contrato se prorrogará, en caso necesario, de acuerdo con los requisitos del Órgano de Contratación. El participante elegirá él mismo la forma de la garantía de buen fin y de la garantía de anticipo. El licitador al que se adjudique el presente contrato deberá presentar la garantía bancaria o el documento de seguro o de pago de la garantía constituida mediante transferencia bancaria para la ejecución del contrato y una garantía de pago anticipado en el momento de la celebración del contrato. Cuando el participante opte por constituir la garantía de buen fin y la garantía de pago anticipado mediante transferencia bancaria, esta se abonará en la cuenta siguiente: IBAN : BG04FINV915033UB034683 BIC: FINVBGSF BANK: Cuando el participante elija que la garantía para la ejecución del contrato sea una garantía bancaria, debe ser una garantía bancaria incondicional e irrevocable, estar a favor del cesionario y contener la obligación del banco garante de realizar el pago a la primera solicitud por escrito del cesionario en virtud del contrato, declarando que existe un incumplimiento de una obligación del contratista u otra razón para retener la garantía de ejecución en virtud del contrato, que será válida durante toda la duración del contrato más 30 (treinta) días después de la rescisión del contrato, cuando sea necesario se prorrogue el período de validez de la garantía bancaria o se emita una nueva. Cuando el participante opte por que la garantía de buen fin prevista en el contrato o la garantía de pago anticipado sea un seguro que cubra el buen fin bajo la responsabilidad del Contratista, deberá cumplir las siguientes condiciones: Ser incondicional e irrevocable para garantizar la ejecución cubriendo la responsabilidad del contratista y exigible en la primera solicitud por escrito, en la que el Órgano de Contratación declare que el contratista no ha cumplido una obligación en virtud del contrato para la adjudicación de la contratación pública. - Se abonará una sola vez, no a plazos. - La suma asegurada será igual al importe de la garantía de buen fin. - Para ser expedido por una compañía de seguros autorizada y registrada de conformidad con los requisitos del Código de Seguros y el Derecho mercantil de la República de Bulgaria para llevar a cabo actividades en virtud del punto 15 «Garantías» de la sección II, letra «A» del anexo № 1 del Código de Seguros, o para haber notificado a la Comisión de Supervisión Financiera (FSC) que desea llevar a cabo actividades en el territorio de la República de Bulgaria en las condiciones del derecho de establecimiento o de la libre prestación de servicios, incluida la celebración de las clases de seguros en virtud del punto 15 «Garantías» de la sección II, letra «A» del anexo № 1 del Código de Seguros en el territorio de la República de Bulgaria (para una compañía de seguros registrada en un Estado miembro de la UE u otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo); - El empleador debe ser indicado como un tercer beneficiario (beneficiario) en la póliza de seguro bajo este seguro; - El Contratista entregará al Órgano de Contratación, en virtud del contrato, un original de la póliza de seguro. Se le deben aplicar los Términos y Condiciones Generales del Asegurador (y los Términos y Condiciones Especiales, si corresponde) de este tipo de seguro; - El seguro debe indicar explícitamente el objeto del contrato público para el que se presenta la garantía de buen fin en virtud del contrato o la garantía de pago anticipado; El seguro debe cubrir únicamente los riesgos relacionados con la ejecución del contrato objeto de la contratación pública y no puede utilizarse para garantizar la responsabilidad del CONTRATANTE en virtud de otro contrato; La póliza de seguro comenzará en la fecha de entrada en vigor del contrato objeto de la contratación pública y finalizará en la fecha de expiración del contrato objeto de la contratación pública. La política debe establecer un plazo ampliado para las reclamaciones derivadas del incumplimiento del contrato objeto de la contratación pública, más 30 (treinta) días después de su expiración; - Para demostrar la validez del seguro, el Contratista deberá presentar al Órgano de Contratación un documento que certifique la prima abonada, una copia certificada «fiel al original». Cuando la garantía esté sujeta a un cargo: La garantía en forma de seguro solo podrá concederse cuando el valor de los fondos anticipados o de la garantía de buen fin sea igual o inferior a 255 645,94 EUR. Previa presentación de la garantía, la orden de pago, la garantía bancaria o el seguro indicarán explícitamente el objeto de la contratación pública para la que se presente la garantía de buen fin. Cuando el contratista seleccionado sea una agrupación que no sea una entidad jurídica, cualquiera de sus socios podrá ser un ordenante de la garantía bancaria, un importador del importe de la garantía o un titular del seguro, respectivamente.
2.1.6.
Motivos de exclusión
Fuentes de los motivos de exclusión: Anuncio
Participación en una organización delictiva: El solicitante o participante ha sido condenado mediante sentencia firme por un delito con arreglo a los artículos 321 o 321 bis del Código Penal (artículo 54, apartado 1, punto 1, del CCE) o por un delito análogo en otro Estado miembro o tercer país (artículo 54, apartado 1, punto 2, del CCE).
Corrupción: El solicitante o participante ha sido condenado mediante sentencia firme por un delito con arreglo al artículo 301-307 del Código Penal (artículo 54, apartado 1, punto 1, del CCE) o por un delito análogo en otro Estado miembro o tercer país (artículo 54, apartado 1, punto 2, del CCE).
Fraude: El solicitante o participante ha sido condenado mediante sentencia firme por un delito con arreglo al artículo 209-213 del Código Penal (artículo 54, apartado 1, punto 1, del CCE) o por un delito análogo en otro Estado miembro o tercer país (artículo 54, apartado 1, punto 2, del CCE).
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas: el solicitante o participante ha sido condenado mediante sentencia firme por un delito con arreglo a los artículos 114 bis a 114 vicies del Código Penal (artículo 54, apartado 1, punto 1, del CCE) o por un delito análogo en otro Estado miembro o tercer país (artículo 54, apartado 1, punto 2, del CCE); Artículo 108a del Código Penal (modificado y completado, promulgado en SG n.o 84, de 6 de octubre de 2023, en su versión vigente hasta el 30 de enero de 2026) como infracción penal contemplada en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE)
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo: El solicitante o participante ha sido condenado mediante sentencia firme por un delito con arreglo al artículo 253-260 del Código Penal (artículo 54, apartado 1, punto 1, del CCE) o por un delito análogo en otro Estado miembro o tercer país (artículo 54, apartado 1, punto 2, del CCE).
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos: El solicitante o participante ha sido condenado mediante sentencia firme por un delito con arreglo al artículo 159a-159d del Código Penal (artículo 54, apartado 1, punto 1, del CCE) o por un delito análogo en otro Estado miembro o tercer país (artículo 54, apartado 1, punto 2, del CCE).
Incumplimiento de la obligación de pago de impuestos: El solicitante o participante tiene obligaciones fiscales en el sentido del artículo 162, apartado 2, punto 1, del Código de Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social y los intereses correspondientes para el Estado o el municipio en el que el poder adjudicador y el solicitante o participante tienen su domicilio social, u obligaciones similares en virtud de la legislación del Estado en el que está establecido el solicitante o participante, demostradas por un acto efectivo de una autoridad competente (artículo 54, apartado 1, punto 3, de la Ley de Contratación Pública).
Incumplimiento de la obligación de pago de cotizaciones a la seguridad social: El solicitante o participante tiene obligaciones en materia de cotizaciones obligatorias a la seguridad social en el sentido del artículo 162, apartado 2, punto 1, del Código de Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social, así como los intereses correspondientes para el Estado o el municipio de la sede del poder adjudicador y el solicitante o participante, u obligaciones análogas en virtud de la legislación del Estado en el que esté establecido el solicitante o participante, acreditadas por un acto efectivo de una autoridad competente (artículo 54, apartado 1, punto 3, de la Ley de Contratación Pública).
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho medioambiental: El solicitante o participante ha sido condenado mediante sentencia firme por un delito con arreglo al artículo 352-353 septies del Código Penal (artículo 54, apartado 1, punto 1, del CCE) o por un delito análogo en otro Estado miembro o tercer país (artículo 54, apartado 1, punto 2, del CCE).
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho social: El solicitante o participante ha sido condenado mediante sentencia firme por un delito con arreglo a los artículos 172 o 192 bis del Código Penal (artículo 54, apartado 1, punto 1, del CCE) o por un delito análogo en otro Estado miembro o tercer país (artículo 54, apartado 1, punto 2, del CCE).
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho laboral: El solicitante o participante ha cometido una infracción con arreglo a los artículos 118, 128, 245 y 301-305 del Código del Trabajo, establecida mediante sentencia penal firme o resolución judicial, o infracciones similares establecidas mediante un acto de una autoridad competente, de conformidad con la legislación del país en el que esté establecido el solicitante o participante (artículo 54, apartado 1, punto 6, de la Ley de contratación pública).
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación: Existe desigualdad en los casos contemplados en el artículo 44, apartado 5, de la Ley de Contratación Pública (artículo 54, apartado 1, punto 4, de la Ley de Contratación Pública)
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación: Existe un conflicto de intereses en el sentido del artículo 2, punto 21, de las disposiciones adicionales a la Ley de contratación pública que no puede subsanarse (artículo 54, apartado 1, punto 7, de la Ley de contratación pública).
Declaración falsa, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos u obtención de información confidencial del presente procedimiento: Se establece para el solicitante o participante que: - ha presentado un documento falso que demuestra la ausencia declarada de motivos de exclusión o el cumplimiento declarado de los criterios de selección (artículo 54, apartado 1, punto 5, de la Ley de contratación pública); - no ha facilitado la información requerida en relación con la verificación de la ausencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección (artículo 54, apartado 1, punto 5, del CCE). Si aplica un motivo facultativo con arreglo al artículo 55, apartado 1, punto 5, del CCE, añada la descripción correspondiente.
Incumplimiento de obligaciones basadas en motivos de exclusión puramente nacionales: El candidato o participante deberá tener cualquiera de las siguientes circunstancias: ha sido condenado mediante sentencia firme por delitos contemplados en los artículos 194 a 208, 213 bis a 217, 219 a 252, 254 bis a 255 bis y 256 a 260 NK (artículo 54, apartado 1, punto 1, de la Ley de contratación pública); ha cometido infracciones con arreglo al artículo 61, apartado 1, al artículo 62, apartados 1 o 3, al artículo 63, apartados 1 o 2, al artículo 228, apartado 3, del Código de Trabajo y al artículo 13, apartado 1, de la Ley de Migración Laboral y Movilidad Laboral, establecida mediante sentencia penal firme o resolución judicial (artículo 54, apartado 1, punto 6, del CCE); circunstancia en virtud del artículo 3, punto 8, de la Ley de relaciones económicas y financieras con empresas registradas en jurisdicciones de régimen fiscal preferencial, las personas controladas por ellas y sus titulares reales; las circunstancias previstas en el artículo 113 de la Ley del Tribunal de Cuentas; con una sanción impuesta en virtud del artículo 83 bis, apartado 5, punto 1, de la ZANN – prohibición temporal de participar en procedimientos de contratación pública
Quiebra: El candidato o participante ha sido declarado en quiebra en el sentido de la Ley de Comercio (artículo 55, apartado 1, punto 1, de la Ley de Contratación Pública)
Insolvencia: El solicitante o participante está sujeto a un procedimiento de insolvencia (artículo 55, apartado 1, punto 1, de la Ley de contratación pública)
Convenio con los acreedores: El solicitante o participante ha celebrado un acuerdo extrajudicial con sus acreedores en el sentido del artículo 740 de la Ley de Comercio (artículo 55, apartado 1, punto 1, de la Ley de Contratación Pública).
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional: Con arreglo a la legislación del Estado en el que está establecido, un no residente se encuentra en una situación similar a: quiebra; en procedimientos de insolvencia; en los procedimientos de liquidación; un acuerdo extrajudicial con los acreedores; cese de la actividad (artículo 55, apartado 1, punto 1, de la Ley de contratación pública)
Activos que están siendo administrados por un liquidador: El candidato o participante está sujeto a un procedimiento de liquidación en el sentido de la Ley de Comercio (artículo 55, apartado 1, punto 1, de la Ley de Contratación Pública)
Las actividades empresariales han sido suspendidas: El solicitante o participante ha cesado su actividad (artículo 55, apartado 1, punto 1, de la Ley de Contratación Pública)
Falta profesional grave: Se priva al solicitante o participante del derecho a ejercer una profesión o actividad determinada con arreglo a la legislación del país en el que se cometió el acto (artículo 55, apartado 1, punto 2, del CCE).
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia: El solicitante o participante ha celebrado un acuerdo con otras personas con el fin de falsear la competencia, cuando la infracción se haya constatado mediante un acto de una autoridad competente (artículo 55, apartado 1, punto 3, del CCE).
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables: Se ha demostrado que el candidato o licitador ha incumplido un contrato de contratación pública o un contrato de concesión de obras o servicios que haya dado lugar a su resolución o resolución anticipada, al pago de daños y perjuicios u otras sanciones similares, excepto cuando el incumplimiento afecte a menos del 50 % del valor o volumen del contrato (artículo 55, apartado 1, punto 4, de la Ley de contratación pública).